Ordenanzas de los cargadores de la gran
compañía del
cargar y Descargar las mercaderías que en esta ciudad
de Sevilla entran y salen por la mar para las Indias y
Flandes.
Se fundó
esta compañía y hermandad en el año 1566 bajo el patrocinio de la Estrella, en
decorosa capilla del que fue convento de la Victoria, perteneciente a los
Mínimos de San Francisco de Paula, en Triana, y protocolaron su Regla en la
escribanía de Gaspar de Toledo el día primero de Septiembre de dicho año. Por
el singular valor religioso y social de las repetidas Ordenanzas y por
estimarlas inéditas no dudamos en comentar sus principales capítulos de la
Regla del piadoso instituto una oración teológica emocionante.
Porque
asimismo confesaban tener por artículo de Fe, como enseña la Santa Iglesia Católica,
que el Hijo de la Virgen María descenderá para hacer Juicio Universal, y nos
tomará muy estrecha y amarga cuenta de nuestros bienes y males y aún de todo
pensamiento vano y palabra ociosa.
Omiten sin
embargo, la petición de misericordia, tal vez por estar tan generalizada no
creyeron necesario consignarla, pero la evocamos a continuación como muestra de
la honda religiosidad de aquel tiempo y como enlace con el final de la
prestación que examinamos.
A ti, Señor
y Dios nuestro, encomendamos desde ahora y para siempre nuestras almas, hechas
a tú imagen y semejanza y redimida por el precio infinito de tu Santa Pasión y
Muerte. Te suplicamos que por tu ilimitada bondad y clemencia perdones nuestras
culpas, que si ellas son muchas es mayor tu gran misericordia a la que nos
abrazamos. Y te pedimos reverentes que no te acuerdes de nuestros pecados, ni
te pongas a justicia con nuestras almas, pues las vestisteis de la pesadumbre y
torpedad de la carne y las cercaste de tan regios enemigos, que sin la ayuda de
tu gracia infinita no hubiéramos podido resistirlos.
Y
bruscamente, como consecuencia lógica de tan formidable protestación de Fe,
afirman; Por ende, recelando y temiendo el espantoso y postrimero juicio,
queremos dar Regla y Ordenación a nuestra compañía para que mejor razón de
nosotros mismos podamos dar y para que vivamos en paz, concordia y amistad,
amándonos los unos a los otros hasta la muerte natural. Tan sorprendente como
el valor religioso es el aspecto social de la Regla de la Hermandad que
comentamos.
Fueron
prolijas e interesantes las formalidades a cumplir en las elecciones de nuevos
miembros o hermanos de la Gran Compañía para proveer las vacantes ocasionadas
por defunción, porque según diversas Reales Cédulas y ejecutorias, el número de
compañeros no podía exceder de catorce, pero cada uno de éstos dirigía a varias
cuadrillas con más de doce cargadores y otros tantos descargadores cada una de
ellas, lo que permite apreciar el crecido número de personas que integraban la
Hermandad.
Precedía a
las elecciones aludidas, una información detenida sobre los merecimientos del
aspirante hechas por dos compañeros designados a este efecto, principalmente
habían de averiguar que el candidato era persona de buena vida y fama, mayor de
dieciocho años de edad y de notoria suficiencia y habilidad, no sea que por
culpa del nuevo compañero ignorante del oficio se pierdan los demás, dado que
su cuadrilla era obligada a reparar el daño que cualquier otro compañero
hiciere cargando mercaderías con la suya. Dentro de los aspirantes eran
preferido los hijos o el pariente más cercano del compañero muerto, y los que
fueren acreedores por algún motivo económico o moral de la compañía.
Aprobado en
cabildo el informe sobre los méritos del aspirante, efectuaba el electo con
toda solemnidad el doble juramento de creer los Misterios de la Religión
Católica y el de guardar los mandatos de las Ordenanzas del gremio.
Seguidamente pagaba como cuota o limosna
de entrada la cantidad mínima de un ducado, con el que contribuía a los gastos
del llamado almuerzo o merienda de Hermandad, que se suprimía cuando el arca de
la Sociedad se hallaba en apurada situación.
En este arca
se guardaban los dineros, libros y escrituras de la compañía, era de dos llaves
diferentes, que paraban en manos de dos compañeros nombrados cada año para este
cometido, pero no podían abrir el arca sin previo acuerdo de la corporación.
Resalta el
amor entre los miembros de la Compañía en el mandato por el que las diferencias
surgidas habían de resolverse mediante sentencia arbitral obligatoria dictada
por dos de ellos, y si alguno la contradecía pagaba doscientos maravedís de
multa para el caudal de la institución.
Con más
elocuencia resplandecen los vínculos de afecto y mutua protección entre los
compañeros en las siguientes frases de las Ordenanzas: si algún daño pudiera
venir a cualquiera de los compañeros, que el que lo supiere se lo advierta para
que lo remedie, y si algún provecho hubiere que se lo alegue o defienda. El que
debiere dinero a otro de los compañeros, que el acreedor lo haga saber antes de
emplazarlo en justicia, para que la Compañía ponga remedio. Y en orden a la
moral es muy curioso el mandato de la Regla sobre que no puede trabajar el
compañero que tuviera manceba, aunque sea soltero, mientras no se aparte de
ella.
Con elevado
espíritu de previsión y criterio, semejante al que inspira la legislación
social contemporánea, reglamentaban las Ordenanzas de la Compañía todo lo
relativo a jubilaciones, enfermedades, horas de trabajo y ausencia de sus
miembros.
Si el
hermano no puede trabajar por senectud o enfermedad, que sea jubilado y gane en
adelante media parte del jornal, o sea, dice, la mitad de lo que le cupiere de
la ganancia de cada día si trabajare, con que el jubilado por vejez lleve un
mínimo de diez años en la Compañía, y el enfermo no lo sea por herida causada
en reyerta. Nota simpática era la obligación del jubilado por edad de visitar a
los compañeros, precisamente en la casa social una vez por semana, siempre que
pudiera ir a ella por sus pies.
En lo
tocante a recaídas por enfermedad es muy curiosa la Regla, porque si el enfermo
que gana media parte se presenta a trabajar diciendo que está sano y sufre
recaída, no se le abonará jornada ni media jornada, ni otra cosa alguna durante
la semana de la recaída, en pena de su codicia, pero si la enfermedad
persistiera, volverá a percibir la media parte o jornal referido en las semanas
sucesivas. Por último, la semana en que cayó enfermo ganará su parte o jornal
entero y en adelante la media parte como se ha dicho.
Si el
compañero se ausentase de Sevilla por su conveniencia, no devengará cosa
alguna, si regresa enfermo lo hará saber a los compañeros seguidamente, quienes
pueden otorgarle ocho días para la convalecencia en los que tampoco ganará
nada, pero si la enfermedad persistiera, entonces ganará la media parte o paga
susodicha.
Cuando la
ausencia fuera superior a un año y un día, se tendrá por excluido de la
Corporación y será elegido otro en su lugar. Se exceptúan de este caso los
desterrados por sentencia judicial y los que se encuentren retraídos o ausentes
por temor a ser presos en virtud de delitos cometidos. Interesantes excepciones
que entran en el campo del derecho penal de aquel tiempo.
Distinguen
los capítulos de las Ordenanzas la jornada de verano y la de invierno: la
primera comenzaba el día primero de Abril y terminaba el treinta de Septiembre,
mientras que la de invierno se inauguraba el primero de Octubre y concluía a
fines de Marzo. Los trabajos comenzaban a las cinco horas en verano y a las
seis en la campaña de invierno, pero no puntualiza la Regla cuál fuera su
duración, tal vez por tratarse de labor a destajo. En otros contratos de aquella
época se expresa la duración aludida en esta bella frase: del alba a mediodía
en verano.
La
reglamentación del auxilio y presencia de los hermanos en las postrimerías del
compañero no podía faltar en unas Ordenanzas inspirada en el más hondo sentimiento
de cristiana caridad. Si el muerto no dejaba bienes para su entierro, que se
saque lo necesario del caudal de la Compañía o de la media parte que se le daba
durante la enfermedad, hasta cubrir los gastos de sepultura y de tres misas que
se decían por su alma, una cantada y dos rezadas con pompas y cera moderadas.
Todos los compañeros estaban obligados a asistir al entierro, pero si
estuviesen ocupados en trabajos urgentes de la Compañía, podían señalar a las
personas que les pareciesen para que acompañasen hasta la sepultura el cuerpo
del hermano muerto.
En las
protestas de obediencia y aceptación de sanciones no hay novedad saliente en
los capítulos de estas Ordenanzas, son idénticas en lo sustancial a las de
otros contratos de trabajo o estatutos gremiales, sin embargo las frases
empleadas aquí nos parecen las más severas del repertorio jurídico de entonces:
dice, todos de una conformidad otorgamos, prometemos y nos obligamos de tener,
guardar y cumplir todos los capítulos y cada uno de ellos en todo y por todo
como en ellos se contiene, y de no ir ni venir ahora ni en ningún tiempo por
alguna manera contra ellos ni contra alguno de ellos so pena que el que contra
ellos fuere o viniere, lo reclamare o contradijere, que pague para la Cámara de
su Majestad veinte mil maravedís, en la cual dicha pena desde ahora cada uno de
nosotros nos damos por condenados.
Y suplicamos
a su Majestad nos mande dar sus cartas y provisiones reales para que se guarden
y cumplan estos capítulos por Ordenanzas, y la podamos presentar donde y cuando
convenga a nuestro derecho. Consta en los documentos consultados, que fue
aprobada por su Majestad el Rey don Felipe Segundo el 24 de Diciembre de 1566.
De los
otorgantes firman solo tres: Pedro Jiménez del Castillo, Andrés Martin y Juan
Bautista; los demás declararon no saber escribir y firmaron por ellos a su
ruego el Doctor Juan Páez de Sotomayor, abogado, y Hernando del Hoyo, marinero
vecino de Sevilla.
En el año
1600 concertaba la Hermandad de la Estrella su unión con la de San Francisco de
Paula, ambas establecidas en el monasterio de Nuestra Señora de la Victoria; y
por escritura pública otorgada ante Fernando Gómez de Frías, el 15 de Junio de
1675 se incorporó a ella la del Cristo de las Penas, que residía en la ermita
de la Candelaria, intitulándose desde entonces “ Hermandad y Cofradía de
Nuestra Señora de la Estrella, Santo Cristo de las Penas, triunfo del Santo
Lignum Crucis y San Francisco de Paula”, con residencia en la iglesia
conventual de la Candelaria y San Jacinto. Orden de Predicadores de Triana.
Celebra la
fiesta principal en honor de la Purificación de Nuestra Señora el 2 de Febrero,
y efectúa su estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral el Domingo de
Ramos. Conserva sus dos imágenes titulares del siglo XVI, Nuestro Padre Jesús
de las Penas y Nuestra Señora de la Estrella, que durante años fue considerada de
Jerónimo Hernández (hoy sabemos que es de José de Arce, y la imagen de la
dolorosa se le atribuyó a Martínez Montañés y más tarde a la Roldana) pero solo
se puede decir con seguridad que es de autor desconocido.