Desde Triana

Desde Triana

21 de mayo de 2013

Hermandades y Cofradías de la gente de mar sevillana en los siglos XVI y XVII ( Continuación )


Ordenanzas de los cargadores de la gran compañía del          
cargar y Descargar las mercaderías que en esta ciudad de Sevilla entran y salen por la mar para las Indias y Flandes.


Se fundó esta compañía y hermandad en el año 1566 bajo el patrocinio de la Estrella, en decorosa capilla del que fue convento de la Victoria, perteneciente a los Mínimos de San Francisco de Paula, en Triana, y protocolaron su Regla en la escribanía de Gaspar de Toledo el día primero de Septiembre de dicho año. Por el singular valor religioso y social de las repetidas Ordenanzas y por estimarlas inéditas no dudamos en comentar sus principales capítulos de la Regla del piadoso instituto una oración teológica emocionante.
Porque asimismo confesaban tener por artículo de Fe, como enseña la Santa Iglesia Católica, que el Hijo de la Virgen María descenderá para hacer Juicio Universal, y nos tomará muy estrecha y amarga cuenta de nuestros bienes y males y aún de todo pensamiento vano y palabra ociosa.
Omiten sin embargo, la petición de misericordia, tal vez por estar tan generalizada no creyeron necesario consignarla, pero la evocamos a continuación como muestra de la honda religiosidad de aquel tiempo y como enlace con el final de la prestación que examinamos.
A ti, Señor y Dios nuestro, encomendamos desde ahora y para siempre nuestras almas, hechas a tú imagen y semejanza y redimida por el precio infinito de tu Santa Pasión y Muerte. Te suplicamos que por tu ilimitada bondad y clemencia perdones nuestras culpas, que si ellas son muchas es mayor tu gran misericordia a la que nos abrazamos. Y te pedimos reverentes que no te acuerdes de nuestros pecados, ni te pongas a justicia con nuestras almas, pues las vestisteis de la pesadumbre y torpedad de la carne y las cercaste de tan regios enemigos, que sin la ayuda de tu gracia infinita no hubiéramos podido resistirlos.
Y bruscamente, como consecuencia lógica de tan formidable protestación de Fe, afirman; Por ende, recelando y temiendo el espantoso y postrimero juicio, queremos dar Regla y Ordenación a nuestra compañía para que mejor razón de nosotros mismos podamos dar y para que vivamos en paz, concordia y amistad, amándonos los unos a los otros hasta la muerte natural. Tan sorprendente como el valor religioso es el aspecto social de la Regla de la Hermandad que comentamos.
Fueron prolijas e interesantes las formalidades a cumplir en las elecciones de nuevos miembros o hermanos de la Gran Compañía para proveer las vacantes ocasionadas por defunción, porque según diversas Reales Cédulas y ejecutorias, el número de compañeros no podía exceder de catorce, pero cada uno de éstos dirigía a varias cuadrillas con más de doce cargadores y otros tantos descargadores cada una de ellas, lo que permite apreciar el crecido número de personas que integraban la Hermandad.
Precedía a las elecciones aludidas, una información detenida sobre los merecimientos del aspirante hechas por dos compañeros designados a este efecto, principalmente habían de averiguar que el candidato era persona de buena vida y fama, mayor de dieciocho años de edad y de notoria suficiencia y habilidad, no sea que por culpa del nuevo compañero ignorante del oficio se pierdan los demás, dado que su cuadrilla era obligada a reparar el daño que cualquier otro compañero hiciere cargando mercaderías con la suya. Dentro de los aspirantes eran preferido los hijos o el pariente más cercano del compañero muerto, y los que fueren acreedores por algún motivo económico o moral de la compañía.
Aprobado en cabildo el informe sobre los méritos del aspirante, efectuaba el electo con toda solemnidad el doble juramento de creer los Misterios de la Religión Católica y el de guardar los mandatos de las Ordenanzas del gremio. Seguidamente  pagaba como cuota o limosna de entrada la cantidad mínima de un ducado, con el que contribuía a los gastos del llamado almuerzo o merienda de Hermandad, que se suprimía cuando el arca de la Sociedad se hallaba en apurada situación.
En este arca se guardaban los dineros, libros y escrituras de la compañía, era de dos llaves diferentes, que paraban en manos de dos compañeros nombrados cada año para este cometido, pero no podían abrir el arca sin previo acuerdo de la corporación.
Resalta el amor entre los miembros de la Compañía en el mandato por el que las diferencias surgidas habían de resolverse mediante sentencia arbitral obligatoria dictada por dos de ellos, y si alguno la contradecía pagaba doscientos maravedís de multa para el caudal de la institución.
Con más elocuencia resplandecen los vínculos de afecto y mutua protección entre los compañeros en las siguientes frases de las Ordenanzas: si algún daño pudiera venir a cualquiera de los compañeros, que el que lo supiere se lo advierta para que lo remedie, y si algún provecho hubiere que se lo alegue o defienda. El que debiere dinero a otro de los compañeros, que el acreedor lo haga saber antes de emplazarlo en justicia, para que la Compañía ponga remedio. Y en orden a la moral es muy curioso el mandato de la Regla sobre que no puede trabajar el compañero que tuviera manceba, aunque sea soltero, mientras no se aparte de ella.
Con elevado espíritu de previsión y criterio, semejante al que inspira la legislación social contemporánea, reglamentaban las Ordenanzas de la Compañía todo lo relativo a jubilaciones, enfermedades, horas de trabajo y ausencia de sus miembros.
Si el hermano no puede trabajar por senectud o enfermedad, que sea jubilado y gane en adelante media parte del jornal, o sea, dice, la mitad de lo que le cupiere de la ganancia de cada día si trabajare, con que el jubilado por vejez lleve un mínimo de diez años en la Compañía, y el enfermo no lo sea por herida causada en reyerta. Nota simpática era la obligación del jubilado por edad de visitar a los compañeros, precisamente en la casa social una vez por semana, siempre que pudiera ir a ella por sus pies.
En lo tocante a recaídas por enfermedad es muy curiosa la Regla, porque si el enfermo que gana media parte se presenta a trabajar diciendo que está sano y sufre recaída, no se le abonará jornada ni media jornada, ni otra cosa alguna durante la semana de la recaída, en pena de su codicia, pero si la enfermedad persistiera, volverá a percibir la media parte o jornal referido en las semanas sucesivas. Por último, la semana en que cayó enfermo ganará su parte o jornal entero y en adelante la media parte como se ha dicho.
Si el compañero se ausentase de Sevilla por su conveniencia, no devengará cosa alguna, si regresa enfermo lo hará saber a los compañeros seguidamente, quienes pueden otorgarle ocho días para la convalecencia en los que tampoco ganará nada, pero si la enfermedad persistiera, entonces ganará la media parte o paga susodicha.
Cuando la ausencia fuera superior a un año y un día, se tendrá por excluido de la Corporación y será elegido otro en su lugar. Se exceptúan de este caso los desterrados por sentencia judicial y los que se encuentren retraídos o ausentes por temor a ser presos en virtud de delitos cometidos. Interesantes excepciones que entran en el campo del derecho penal de aquel tiempo.
Distinguen los capítulos de las Ordenanzas la jornada de verano y la de invierno: la primera comenzaba el día primero de Abril y terminaba el treinta de Septiembre, mientras que la de invierno se inauguraba el primero de Octubre y concluía a fines de Marzo. Los trabajos comenzaban a las cinco horas en verano y a las seis en la campaña de invierno, pero no puntualiza la Regla cuál fuera su duración, tal vez por tratarse de labor a destajo. En otros contratos de aquella época se expresa la duración aludida en esta bella frase: del alba a mediodía en verano.
La reglamentación del auxilio y presencia de los hermanos en las postrimerías del compañero no podía faltar en unas Ordenanzas inspirada en el más hondo sentimiento de cristiana caridad. Si el muerto no dejaba bienes para su entierro, que se saque lo necesario del caudal de la Compañía o de la media parte que se le daba durante la enfermedad, hasta cubrir los gastos de sepultura y de tres misas que se decían por su alma, una cantada y dos rezadas con pompas y cera moderadas. Todos los compañeros estaban obligados a asistir al entierro, pero si estuviesen ocupados en trabajos urgentes de la Compañía, podían señalar a las personas que les pareciesen para que acompañasen hasta la sepultura el cuerpo del hermano muerto.
En las protestas de obediencia y aceptación de sanciones no hay novedad saliente en los capítulos de estas Ordenanzas, son idénticas en lo sustancial a las de otros contratos de trabajo o estatutos gremiales, sin embargo las frases empleadas aquí nos parecen las más severas del repertorio jurídico de entonces: dice, todos de una conformidad otorgamos, prometemos y nos obligamos de tener, guardar y cumplir todos los capítulos y cada uno de ellos en todo y por todo como en ellos se contiene, y de no ir ni venir ahora ni en ningún tiempo por alguna manera contra ellos ni contra alguno de ellos so pena que el que contra ellos fuere o viniere, lo reclamare o contradijere, que pague para la Cámara de su Majestad veinte mil maravedís, en la cual dicha pena desde ahora cada uno de nosotros nos damos por condenados.
Y suplicamos a su Majestad nos mande dar sus cartas y provisiones reales para que se guarden y cumplan estos capítulos por Ordenanzas, y la podamos presentar donde y cuando convenga a nuestro derecho. Consta en los documentos consultados, que fue aprobada por su Majestad el Rey don Felipe Segundo el 24 de Diciembre de 1566.
De los otorgantes firman solo tres: Pedro Jiménez del Castillo, Andrés Martin y Juan Bautista; los demás declararon no saber escribir y firmaron por ellos a su ruego el Doctor Juan Páez de Sotomayor, abogado, y Hernando del Hoyo, marinero vecino de Sevilla.
En el año 1600 concertaba la Hermandad de la Estrella su unión con la de San Francisco de Paula, ambas establecidas en el monasterio de Nuestra Señora de la Victoria; y por escritura pública otorgada ante Fernando Gómez de Frías, el 15 de Junio de 1675 se incorporó a ella la del Cristo de las Penas, que residía en la ermita de la Candelaria, intitulándose desde entonces “ Hermandad y Cofradía de Nuestra Señora de la Estrella, Santo Cristo de las Penas, triunfo del Santo Lignum Crucis y San Francisco de Paula”, con residencia en la iglesia conventual de la Candelaria y San Jacinto. Orden de Predicadores de Triana.
Celebra la fiesta principal en honor de la Purificación de Nuestra Señora el 2 de Febrero, y efectúa su estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral el Domingo de Ramos. Conserva sus dos imágenes titulares del siglo XVI, Nuestro Padre Jesús de las Penas y Nuestra Señora de la Estrella, que durante años fue considerada de Jerónimo Hernández (hoy sabemos que es de José de Arce, y la imagen de la dolorosa se le atribuyó a Martínez Montañés y más tarde a la Roldana) pero solo se puede decir con seguridad que es de autor desconocido.

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