El
7 de Diciembre de 1575. Sepan quantos esta carta vieren como yo Marco
de Cabrera escultor y vecino de Sevilla en la collación de san
bicente
otorgo y conosco que soy conbenido y consertado con bos hernando de
soria y Rodrigo hurtado plateros y vecinos de esta ciudad de sevilla
alcalde y diputado de la cofradia nombrada de la espiracion de cristo
questays presente en tal manera que yo sea obligado y por la presente
me obligo de hazer y dar fecho y acabado en toda perficion un cristo
de pasta con su cruz encarnado y acabado de todo punto el cual me
obligo de vos dar el primero dia de pascua de nabidad primera que
biene deste presente año en quetamos de la fecha desta por rrazon de
lo cual me abeys de dar por la hechura lo que tasaren dos onbres que
lo entiendan que meresen y seys ducados que aquellos doy en limosna a
la dicha cofradia lo cual me abeys de dar luego como vos entregue el
dicho cristo fecho y fuere dado al parescer de las personas que lo
tasaren aquí en sevilla sin pleyto alguno con el cual dicho parescer
vos pueda executar en vuestras personas e bienes con solamente el
dicho parescer vos pueda executar en vuestras personas e bienes con
solamente el dicho parescer y esta escriptura.
Y
para que mas sierto seais que hare y cumplire con bos todo lo que por
esta escriptura se declara ques a mi cargo vos doy conmigo por mi
fiador y obligado en mancomun a juan dias pintor de ymageneria vecino
de esta ciudad de sevilla en triana- e yo juan dias que presente soy
a lo que dicho otorgo que salgo y me costituyo por tal fiador de
marcos cabrera como si fuese principal y juntamente con el de
mancomun me obligo a todo lo quel dicho marcos de cabrera esta
obligado.
Espresamente
nos obligamos nos lo dicho principal y fiador a dar fecho y acabado
en toda perficion el dicho cristo al dicho plazo y no lo haziendo
ansi que nos podays prender y tener presos en la carcel publica desta
ciudad sin salir della fasta aber cunplido lo contenido en esta
escriptura-
e
nos hernando de soria y rodrigo hurtado que presentes somos por nos y
en nonbre de la dicha cofradia aceptamo esta escriptura y de mancomun
nos obligamos a la paga de los dichos maravedis que tasaren por la
hechura del dicho cristo que vos lo pagaremos luego que lo tasaren y
obligamos nuestras personas e bienes avidos y por aver.
Se
ha respetado la ortografía original(Archivos de protocolo, Oficio 18
)