Desde Triana

Desde Triana

30 de marzo de 2010

LA DOBLE MORAL.


Hay cosas incomprensibles, una de ellas, es la actitud de Iglesia y hermandades con los políticos. Cada vez resulta más frecuente ver a políticos, cuyas ideas apoyan la eliminación de los crucifijos en los centros públicos o el aborto a los 16 años, presidir cofradías e imponer medallas a las imágenes titulares ( a pesar de ir contra el acuerdo de no conceder la Medalla de la Ciudad a una imagen, salvando este escollo concediéndosela a la Hermandad para que ésta, acto seguido, se la imponga a su imagen titular).

Tanto unos, como otros, tienen que ser consecuentes con sus ideas. No deben de escenificar situaciones que contradicen, la actitud pública que mantienen sobre temas de moral y religión.

La Iglesia y las hermandades, en general, no deben hipotecar su independencia frente al poder, y eso resulta difícil, si se espera conseguir algún tipo de dádiva en forma de subvención; éstas deberían subsistir con el esfuerzo de fieles y hermanos. 




Las hermandades son dependientes de la Iglesia, e igual que no permiten la inscripción de un hermano, si no ha recibido el sacramento del bautismo,  deberían prohibir a militantes de partidos que promulgan leyes que atentan contra la religión,  presidir actos religiosos.

Ya va siendo hora que las autoridades eclesiásticas ( Monseñor Asenjo) den un puñetazo en la mesa y prohíban a las hermandades recibir subvenciones de los estamentos públicos.

Recordemos que Jesús expulsó a los mercaderes del templo,  sin  tener en cuenta las consecuencias, simplemente, no podía permitir que personas que no cumplían con la religión estuvieran en éste para beneficiarse. Pues eso, fariseos fuera del templo, religiosos fuera de los cenáculos políticos.

22 de marzo de 2010

Gitanos, breves apuntes sobre una....¿ persecusión?.


l motivo de mí artículo no es otro que analizar fríamente unos datos e   intentar aportar un poco de luz sobre un tema tan controvertido, como la persecución del pueblo  gitano. En este tema, suelen manejarse datos muy a la ligera, como el artículo aparecido en el periódico Navipens Romaní (Noticias gitanas), en el cual se asegura que el pueblo gitano es vejado desde 1425. Efectivamente, el primer documento que habla de los gitanos en España, data de ese año. Es un salvoconducto dado por Alfonso V  de Aragón al jefe de una tribu gitana, llamado Juan de Egipto Menor. En éste se consignaba que dicha tribu podía ir a cualquier parte de su reino y que fuese bien tratada y recibida: de no cumplirse esta premisa, caerían bajo la ira e indignación del rey. No creo que esto pueda llamarse una vejación.

El último salvoconducto se dio el 29 de Mayo de 1484 ,en Castelló de Ampurias, por el Infante D. Enrique de Aragón, lugarteniente de Cataluña  y Mallorca, siendo un seguro de protección a D. Martín, D. Luis y D. Felipe, condes de Egipto Menor.

Efectivamente, en 1499 sale la primera ley restrictiva contra los gitanos, promulgada por los Reyes Católicos en Medina del Campo. Esta pragmática es quizás la primera Ley de Extranjería que se dicta en España, porque no hay que olvidar que los gitanos eran extranjeros. Pero si analizamos la pragmática: "Se prohíbe que anden juntos por los caminos, deben de tomar viviendas de señores a quien servir o dentro de setenta días tienen que abandonar el reino. La pena para los que no lo hicieran es que le den 100 azotes y los destierren, la segunda vez  les corten las orejas y estén sesenta días en cadenas y los vuelvan a desterrar y la tercera vez, que sean cautivos de los que lo tomaren de por vida", podemos comprobar que no se persigue al gitano como tal, sino al incumplimiento de una ley que, por muy injusta que ésta pueda parecer, hay que situarla dentro del contexto de las leyes que regían en aquella época, donde un simple robo se condenaba con 100 latigazos, al corte de las orejas o de un pié, dependiendo de la importancia del mismo. A pesar de esta pragmática, los gitanos siguieron en España, sin cambiar sus hábitos de vida, y eso lo demuestra la serie de pragmáticas que se publicaron, a saber: 9 de Mayo de 1633, 12 de Junio de 1695, 30 de Junio 1717 y 19 de Julio de 1746 ,  todas ellas veían la luz por incumplimiento de las anteriores. En cambio, si lo comparamos con el pueblo judío, bastó con la de 1492 para expulsarlos. Y para acabar con los moríscos, las de 1609 y 1610. La diferencia es que los gitanos fueron competencia de la Santa Hermandad y no merecieron la atención de la temida y temible  Santa Inquisición, quizás debido a su escaso nivel económico, sus nulas prácticas religiosas y su absoluta indiferencia política.

Tenemos que irnos al 30 de Junio de 1749, en el que Fernando VII dicta una pragmática, para considerar un verdadero ataque al pueblo gitano por el simple hecho de serlo, ya que se dispone que todos los gitanos sean recluidos sin tener en cuenta edad ni sexo, pero ésta tiene un corto periodo de vigencia, hasta el 28 de Octubre de 1749 en que es derogada, reconociéndose que sólo ha servido para que abunden los abusos.

En 1783, Carlos IV, publica una nueva pragmática, que reconoce como españoles a todos los gitanos nacidos en España, pero también de nuevo, hace hincapié en que deben de abandonar su vida errante.

Ya en época más cercana, en 1933, la República decreta la Ley de Vagos y Maleantes, pero esta ley es aplicada a todos los ciudadanos por igual, no sólo a los gitanos. En 1941, Franco decreta la obligatoriedad del castellano y proscribe los demás, no sólo el caló, sino también el catalán, vasco, etc.
En 1942,  se reforman las ordenanzas de la Guardia Civil, a la que se le encomienda la vigilancia y control de los gitanos.

Hasta aquí me he limitado a aportar unos datos, sacados en su mayoría del libro, "Historia del pueblo gitano", realizado por la Asociación para la Promoción Gitana de Almería, con lo cual no creo que se me pueda tachar de racista. Ahora que cada cual saque sus conclusiones, sabiendo de antemano que es un tema que, casi siempre, se trata con poco rigor histórico y con mucha demagogia.


9 de marzo de 2010

Triana y sus orígenes.


on el presente artículo no quiero crear polémica, a pesar de ser éste un tema en el que se barajan muchas hipótesis con poco rigor histórico. No seré yo quien añada alguna nueva. Mi intención es, simplemente, aportar unos datos contrastados que arrojen un poco de luz sobre la antigüedad de Triana que en cierto modo, corroboran la idea de que ésta, como núcleo poblacional, empezó a formarse en torno al castillo, partiendo de las alquerías existentes en la época de la conquista de Sevilla, por el rey San Fernando en 1248.

La mayoría de partidarios de situar a Triana en un tiempo anterior a la conquista de Sevilla, tienden a fecharla en época romana, pero no hay un sólo documento ,que yo conozca, que apoye dicha creencia.

Uno de los primeros errores, es confundir Triana con la mítica Osset, citada ya por Plinio el Joven cuando describe Itálica: "Italica et a leva ejus Hispalis colonia cognomine Romulensis ex adverso Osset, quod cogniminatur Julia Constancia". 

Según Rodrigo Caro, en su obra "Antigüedades de Sevilla", descarta tal posibilidad, ya que Osset emuló en grandeza a la misma Híspalis. Abundando en el tema, Justino Matute en su "Aparato para escribir la historia de Triana", amplía las razones en contra de la tesis de Abraham Ortelio, afirmando que en las excavaciones arqueológicas no han aparecido restos romanos, lo que sería lógico si Triana hubiese sido Osset, y si en cambio, restos árabes. También Santiago Montoto, en su "Biografía de Sevilla", refiriéndose al asedio al que sometió Leovigildo a la ciudad, para castigar el levantamiento en contra de su autoridad por parte de su hijo Hermenegildo, dice: "La comunicación que mantenían por el río con el exterior, fue cortada por la conquista del Castillo de Osset (San Juan de Aznalfarache), bastión defensivo de gran valor por su altura sobre la corriente fluvial".

Otro dato que mueve a error, es que en el diploma de Alfoz, dado en Diciembre de 1253, aparece Triana como pueblo, pero la designación de pueblo se debe a un error motivado por la existencia de su castillo, ya que una de las condiciones, para la denominación de pueblo era la existencia de fortificaciones, generalmente castillos.

Como bien explica Julio González, en su obra "El repartimiento de Sevilla", a partir de la conquista de la ciudad, al otro lado del río se desarrollo el arrabal de Triana. 

Escasas son las noticias sobre las tres partes que la conformaban: castillo, población y vega. Está documentado un ataque al Castillo de Triana , en el año 1178, por Don Sancho, hijo del rey de Portugal, en su afán expansionista, en el cual queda reflejado que Triana era zona de alquerías.

El castillo se construyó  como defensa principal del paso de los barcos por el río y posteriormente del puente de barcas, con lo cual no es lógico que existiera un núcleo poblacional a su alrededor que dificultara la misión para la que había sido construido. 


Triana era pequeña, en el repartimiento (1253) apenas se habla de casas, se hace referencia a una llamada "Casa de Micer" ,situada en lo que hoy es calle Castilla. En cambio, si se habla de huertas, como la de D.Alfonso, dada por Alfonso X a su almojarife, el judío toledano D. Zuleman o Salamón ben Sadoq, la huerta nueva, la huerta de los bardos y la huerta de la Zanja o de la Zánjara, dada a Fijo Medina que fue alcalde real y a cuya muerte paso a poder de Sancho Pérez. Triana fue repartida en nueve lotes ,con un total de 79 aranzadas de viñas y 159 aranzadas de olivos. Pero un dato que demuestra fehacientemente, que la importancia de Triana es posterior a la conquista de Sevilla, es su no inclusión como barrio o arrabal en el Consejo de Sevilla y no fue hasta bastante después el que fuera nombrada collación.  

Será debido a la presencia de los romanos en Sevilla el que se empiece a relacionar el nombre de Triana con la alfarería, pero la verdad es ,como ya se ha dicho, no existen vestigios romanos en el arrabal. Pero entonces, podríamos preguntarnos, ¿donde situamos a las Santas Justa y Rufina, es que no son personajes históricos?. Indiscutiblemente que si, Justa y Rufina existieron y fueron martirizadas en el año 287. Incluso el rey Fernando III pidió los cuerpos de las dos santas para enterrarlas en cristiano, años antes de la conquista de la ciudad, no pudiendo satisfacer la petición del rey castellano, por ignorar el paradero de sus reliquias. En esto, existe una parte de leyenda, y es que , Justa y Rufina fueron unas alfareras sevillanas, lo que ocurre es que al fundarse el gremio de los olleros en Triana (1589) y tener que nombrar un patrón del mismo, se eligió a las santas alfareras y de ahí su vinculación con el barrio.

Las noticias más ciertas sobre la memoria de Triana parten del año 1171, en el que Jacef abu Jacub mando construir el puente de barcas.